ASALTO. LEY DE EMERGENCIA. CASO EN QUE ES INAPLICABLE.
Es cierto que los hechos delictuosos de que fueron víctimas, los ofendidos ocurrieron el 5 de octubre de 1943, esto es, antes de que se expidiera el decreto de 7 de octubre de 1943, que establece las penas para los salteadores de caminos y despoblado, ley que entró en vigor hasta el día 12 del citado mes. De manera, que ella no puede ser aplicable para perseguir y castigar esos hechos delictuosos, los cuales, por otra parte, no están previsto en ninguna de las fracciones que contiene el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; por tanto, la competencia debe declararse en favor del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815337-3f5d1711/asalto-ley-de-emergencia-caso-en-que-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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