LEY DE EMERGENCIA. DELITOS DE ASALTO, ROBO Y LESIONES.
El proceso instruido en contra de los acusados se inició, mediante la denuncia respectiva del Ministerio Público del fuero común, que ejercitó la acción correspondiente para la persecución de los referidos delitos, previstos y sancionados por el Código Penal del Estado de México; y el auto de prisión formal fue decretado, precisamente, por esos hechos delictuosos; por manera que, no se trata del ejercicio de la acción penal ejercitada con relación a delitos comprendidos en las prevenciones de la Ley de Emergencia de 7 de octubre de 1943, ni de un proceso seguido por tales hechos punibles; y, siendo así, la competencia para conocer del caso incumbe al fuero común, tanto más cuanto que ni siquiera se comprobó que los actos delictuosos ocurrieron en lugar despoblado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815226-a57e764a/ley-de-emergencia-delitos-de-asalto-robo-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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