DELITOS DE VIOLACION.
No habiendo quedado demostrado que los hechos relativos hubieren ocurrido en despoblado, y por el contrario, apareciendo que las ofendidas fueron auxiliadas por vecinos de una ranchería próxima al lugar en que se desarrollaron, los que obligaron a huir a los responsables, es claro que se trata únicamente de los delitos de violación a una mujer y de atentados al pudor, con relación a otra, como se estimó en el auto de formal prisión que se dictó en contra de uno de los acusados, auto que se fundó en preceptos del Código Penal aplicable, y no del delito de asalto o salteamiento, que previó y sancionó la Ley Federal de Emergencia de 5 de octubre de 1944, en su artículo primero; por consiguiente, la competencia corresponde al Juez del fuero común que inició el proceso relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815052-bf0f4124/delitos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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