LEY DE EMERGENCIA. DELITO DE ASALTO.
Comprobado, como lo está, que los hechos delictuosos ocurrieron dentro de la congregación denominada "El Cedro", no puede considerarse que se trate de un asalto en camino público o en despoblado; por otra parte, el auto de formal prisión dictado en contra de los acusados estimó que, en el caso, se habían configurado los delitos de homicidio y lesiones, previstos y sancionados por las disposiciones relativas del Código Penal de Veracruz. En vista de estos antecedentes, es indudable que los actos delictuosos no pueden caer dentro del decreto expedido por el Ejecutivo Federal el 7 de octubre de 1943, y que la competencia debe declararse en favor del Juez del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815224-880f3e78/ley-de-emergencia-delito-de-asalto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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