ASALTOS EN CAMINOS O EN DESPOBLADO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE ESOS DELITOS (LEYES DE EMERGENCIA).
Conforme al artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, corresponde a los tribunales de la Federación conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, y es indudable que se trata de la aplicación de una ley federal, si el proceso seguido, en contra del acusado, tuvo como base el decreto del Ejecutivo Federal del cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que tenía el carácter de ley de emergencia y que, en su parte considerativa, declaró comprendidos dentro del mismo, todos aquellos asaltos que se ejecutaran en caminos o en despoblado, cualesquiera que hubiesen sido los móviles de sus autores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278636-0b640f5b/asaltos-en-caminos-o-en-despoblado-competencia-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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