ESTAFA.
Para que exista ese delito, conforme a la legislación penal del Distrito Federal, es preciso que se llenen las condiciones que señala el artículo 414 del Código Penal del mismo Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288716-f09b66be/estafa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Coyt Daniel. 2 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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