LEGITIMA DEFENSA.
Sólo existe cuando se llenan los requisitos prevenidos por el artículo 34, fracción VIII, del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289169-30f54eae/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Leyva Rafael. 22 de agosto de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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