LEGITIMA DEFENSA.
No puede considerarse que existe, cuando no se trata de repeler una agresión inminente, violenta y sin derecho y cuando, además, se dispone, para defenderse, de los medios que la ley concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288781-78d7a132/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Rodríguez Cabo Angel. 27 de febrero de 1920. Unanimidad de nueve votos, respecto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos, en el segundo punto resolutivo. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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