LEGITIMA DEFENSA.
Sólo puede existir en el caso de que una persona sea atacada sin motivo alguno, y de una manera injustificada y que, con la agresión, se le pueda ocasionar la muerte o la pérdida o menoscabo de su honra, o de sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288817-b1d76784/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Castañeda Marcial. 10 de marzo de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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