PROCEDIMIENTO PENAL.
En el Distrito Federal, el procedimiento penal no puede reponerse sino cuando se cumple con los requisitos que previene el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales del mismo Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283435-ec204986/procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2514/24. Mendoza Guillermo. 9 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Salvador Urbina y Ricardo B. Castro no votaron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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