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Modo: Corpus Pro

LEYES DE EMERGENCIA, DELITOS SEÑALADOS EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278854 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2177

Por el decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, el legislador puntualizó el alcance de su intención, al expedir las Leyes de Emergencia, sobre las penas en que incurren los salteadores de camino o en despoblado, en el sentido de que basta que se ejecute un acto de salteamiento en camino o en despoblado, para que se apliquen las referidas Leyes de Emergencia, independientemente de los móviles o antecedentes que determinaren el delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278854-65b3392b/leyes-de-emergencia-delitos-senalados-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 31/44. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz y de Primera Instancia de Chicontepec, Veracruz. 12 de junio de 1945. Mayoría de once votos. Disidentes: Manuel Bartlett B., Carlos I. Meléndez, Emilio Pardo Aspe y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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