LEYES DE EMERGENCIA, DELITOS SEÑALADOS EN LAS.
Por el decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, el legislador puntualizó el alcance de su intención, al expedir las Leyes de Emergencia, sobre las penas en que incurren los salteadores de camino o en despoblado, en el sentido de que basta que se ejecute un acto de salteamiento en camino o en despoblado, para que se apliquen las referidas Leyes de Emergencia, independientemente de los móviles o antecedentes que determinaren el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278854-65b3392b/leyes-de-emergencia-delitos-senalados-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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