ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
No es verdad que por virtud del Decreto que levantó el Estado de Emergencia, ya no se considere como delito el de salteamiento cometiendo robo, porque este hecho, conforme al Código Penal del Distrito y Territorios Federales, sigue siendo catalogado dentro de los que la ley tipifica como delito, sancionado en los términos respectivos, y ese levantamiento del Estado de Emergencia sólo modificó las sanciones de ciertos y determinados delitos suprimiendo otros, y tal Decreto estableció, por otra parte, que aquellos procesos iniciados durante el período, fueran tramitados y sentenciados por los jueces de distrito, prorrogándoles únicamente la jurisdicción, pero aplicándoles respecto de las sanciones ya no las leyes de emergencia, sino las del derecho común comprendidas en el Código Penal antes citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302480-bc9d4018/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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