Corpus
Modo: Corpus Pro

ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 278488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1399

Por lo que hace al delito de robo, si varios individuos penetraron al domicilio del ofendido y se apoderaron del objeto robado, únicamente, sin que hubieran ejercido violencia de ninguna especie en contra de quien ahí se encontraba, no se configura el delito de salteamiento a que se refería el decreto del Ejecutivo Federal de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, que como Ley de Emergencia estuvo vigente en toda la República, hasta el tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, en que fue sustituida por otra de carácter semejante, siendo por consiguiente, competente, el Juez del fuero común para conocer de ese delito contra la propiedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278488-109e6fd0/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 105/45. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Jalpan, Querétaro, y de Distrito en el Estado de Querétaro. 9 de mayo de 1950. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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