ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Por lo que hace al delito de robo, si varios individuos penetraron al domicilio del ofendido y se apoderaron del objeto robado, únicamente, sin que hubieran ejercido violencia de ninguna especie en contra de quien ahí se encontraba, no se configura el delito de salteamiento a que se refería el decreto del Ejecutivo Federal de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, que como Ley de Emergencia estuvo vigente en toda la República, hasta el tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, en que fue sustituida por otra de carácter semejante, siendo por consiguiente, competente, el Juez del fuero común para conocer de ese delito contra la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278488-109e6fd0/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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