DELITO COMETIDO BAJO ERROR VENCIBLE. PENA APLICABLE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Cuando el sujeto activo del delito de falsedad en declaraciones rendidas ante autoridad en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado por el artículo 247, fracción I, del abrogado Código Penal para el Distrito Federal, ante el Ministerio Público, inicialmente aduce que fue objeto del delito de robo con violencia de su teléfono celular, pero posteriormente del contenido de las diversas constancias procesales se infiere que el citado teléfono celular no fue robado, sino que lo olvidó o perdió en algún lugar, y que denunció el robo con la finalidad de que el objeto de referencia fuera repuesto por la empresa de telefonía celular, resulta inconcuso que el quejoso, por no reflexionar sobre los alcances de la ley, actuó bajo un error de prohibición vencible, previsto en la fracción VIII, inciso b), del artículo 15 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy artículo 29 del nuevo código sustantivo); en consecuencia, la autoridad responsable, al individualizar las sanciones, debe punir con la pena atenuada prevista en la parte final del artículo 66 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy 83 del Nuevo Código Penal).
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181154-f46f26ef/delito-cometido-bajo-error-vencible-pena-aplicable-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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