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FALSEDAD DE DECLARACIÓN ANTE AUTORIDADES. LA CONFESIÓN DEL DENUNCIANTE NO TIENE VALOR PROBATORIO, PARA DEMOSTRAR ESE INJUSTO, SI AL REALIZARLA NO ESTÁ ASISTIDO DE SU DEFENSOR.

Clave: I.10o.P.21 P · Registro digital (IUS): 176710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 868

El artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal, establece que "... La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio.". Ahora bien, de acuerdo con este precepto no se acreditan los elementos del injusto de falsedad ante autoridades, en la hipótesis relativa a faltar a la verdad sobre los hechos que motivan la intervención de la autoridad, prevista en el párrafo segundo del artículo 311 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, cuando la denuncia de robo de un teléfono obedeció a que el objeto de referencia fuera repuesto por la aseguradora, hecho advertido posteriormente en ampliación ante la autoridad ministerial en la que el denunciante modificó la denuncia al sostener que el robo no se ejecutó en su persona, sino en otra; en la medida que es inexacto valorar como confesión la ampliación de declaración del denunciante en contravención al texto constitucional expreso, si en ella, pese a que señalara haber denunciado hechos parcialmente "falsos" y fue ante autoridad competente no la vertió asistido de defensor.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176710-af0c3d66/falsedad-de-declaracion-ante-autoridades-la-confesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1970/2005. 30 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.

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