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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 42

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42. Fijación de la reparación del daño.

La reparación será fijada por la autoridad judicial, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo

con las pruebas obtenidas durante el proceso.

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

21

La reparación del daño moral será fijada al prudente arbitrio de la autoridad judicial tomando en

consideración la afectación moral sufrida por la víctima además de lo previsto en los artículos 68 y 7 0

de este código.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 42. Fijación de la reparación del daño.

La reparación será fijada por la autoridad judicial, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo

con las pruebas obtenidas durante el proceso.

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