Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 42
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42. Fijación de la reparación del daño.
La reparación será fijada por la autoridad judicial, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo
con las pruebas obtenidas durante el proceso.
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
21
La reparación del daño moral será fijada al prudente arbitrio de la autoridad judicial tomando en
consideración la afectación moral sufrida por la víctima además de lo previsto en los artículos 68 y 7 0
de este código.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 42. Fijación de la reparación del daño.
La reparación será fijada por la autoridad judicial, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo
con las pruebas obtenidas durante el proceso.
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