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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 50

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 50. Otro destino de la reparación del daño.

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

23

Si la víctima u ofendido renuncian o no cobran la reparación del daño dentro del plazo de tres meses,

o no se encuentran identificados, el importe de ésta se en tregará al Fondo Auxiliar para la

Administración de Justicia del Poder Judicial

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 50. Otro destino de la reparación del daño.

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