Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 49
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49. Aplicación de las garantías económicas de la libertad provisional.
Cuando el imputado o sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas
relacionadas con la libertad provisional se entregarán directamente a la víctima u ofendido. En caso de
que éstos no se encuentren identificados o no comparezcan dentro del plazo de tres meses, previa
notificación, el importe se aplicará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial
del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO. SI SE REVOCÓ AL INCULPADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DEJÓ DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES ANTE EL JUEZ DEL PROCESO, ORDENÁNDOSE S (VII.2o.P.T.6 P (10a.))
- LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA CONCEDERLA. (s/clave)
- LIBERTAD PROVISIONAL, FIJACION DE LA FIANZA PARA LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL Y LIBERTAD PROVISIONAL. FIANZAS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. CORRESPONDE AL QUEJOSO MANIFESTAR EN LA DEMANDA DE AMPARO LO REFERENTE A SU SITUACIÓN ECONÓMICA PARA SER TOMADA EN CUENTA AL (VI.1o.P. J/57 (9a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis