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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 49

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49. Aplicación de las garantías económicas de la libertad provisional.

Cuando el imputado o sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas

relacionadas con la libertad provisional se entregarán directamente a la víctima u ofendido. En caso de

que éstos no se encuentren identificados o no comparezcan dentro del plazo de tres meses, previa

notificación, el importe se aplicará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial

del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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