Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 48
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48. Plazos para la reparación del daño.
De acuerdo con el monto de los daños o perjuicios y de la situación económica del sentenciado, la
autoridad judicial podrá fijar plazos para su pago, que en conjunto no excederán d e un año, pudiendo
para ello exigir garantía si lo considera conveniente.
En los casos a que se refiere la fracción IV del artículo 46 de este código, el Estado y los municipios
proveerán lo necesario para el pago inmediato de la reparación del daño. El pago se hará
preferentemente en una sola exhibición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- DAÑO, REPARACIÓN DEL. PAGO EN PARCIALIDADES PROCEDENTE.- (4162)
- DAÑO, REPARACIÓN DEL. PAGO EN PARCIALIDADES PROCEDENTE. (I.2o.P.31 P )
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis