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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 48

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48. Plazos para la reparación del daño.

De acuerdo con el monto de los daños o perjuicios y de la situación económica del sentenciado, la

autoridad judicial podrá fijar plazos para su pago, que en conjunto no excederán d e un año, pudiendo

para ello exigir garantía si lo considera conveniente.

En los casos a que se refiere la fracción IV del artículo 46 de este código, el Estado y los municipios

proveerán lo necesario para el pago inmediato de la reparación del daño. El pago se hará

preferentemente en una sola exhibición.

Fuente oficial: consultar publicación

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