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DAÑO, REPARACIÓN DEL. PAGO EN PARCIALIDADES PROCEDENTE.

Clave: I.2o.P.31 P · Registro digital (IUS): 192670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 705

En toda sentencia condenatoria el juzgador tiene la obligación de resolver sobre la reparación del daño, ya absolviendo o condenando a pagar cantidad precisa. Pero además, goza de facultad en términos del artículo 39 del Código Penal para el Distrito Federal, para fijar al quejoso, tomando en consideración el quantum de la reparación, así como las condiciones económicas en que éste se encuentre, que el pago de dicha sanción se realice en parcialidades y por las cantidades que estime convenientes, durante un plazo que no excederá de un año; inclusive, puede exigir para ello que se exhiba garantía.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192670-3e1e160c/dano-reparacion-del-pago-en-parcialidades-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 46/99. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.

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