DAÑO, REPARACIÓN DEL. PAGO EN PARCIALIDADES PROCEDENTE.
En toda sentencia condenatoria el juzgador tiene la obligación de resolver sobre la reparación del daño, ya absolviendo o condenando a pagar cantidad precisa. Pero además, goza de facultad en términos del artículo 39 del Código Penal para el Distrito Federal, para fijar al quejoso, tomando en consideración el quantum de la reparación, así como las condiciones económicas en que éste se encuentre, que el pago de dicha sanción se realice en parcialidades y por las cantidades que estime convenientes, durante un plazo que no excederá de un año; inclusive, puede exigir para ello que se exhiba garantía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192670-3e1e160c/dano-reparacion-del-pago-en-parcialidades-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DAÑO, REPARACIÓN DEL. PAGO EN PARCIALIDADES PROCEDENTE.- (4162)
- REPARACION DEL DAÑO. EL JUZGADOR NO ESTA OBLIGADO A TOMAR EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL SENTENCIADO PARA FIJAR SU MONTO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. SU PAGO DURANTE EL PROCESO, NO PRIVA DE LEGALIDAD A LA CONDENA IMPUESTA POR ESE CONCEPTO. (VII.2o.P.18 P )
- REPARACIÓN DEL DAÑO. ES PROCEDENTE POR GASTOS FUTUROS.- (5489)
- REPARACION DEL DAÑO. ES PROCEDENTE POR GASTOS FUTUROS. (I.1o.P.21 P )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis