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REPARACION DEL DAÑO. EL JUZGADOR NO ESTA OBLIGADO A TOMAR EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL SENTENCIADO PARA FIJAR SU MONTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 360

El artículo 39 del Código Penal Federal, impone al juzgador la obligación de tomar en cuenta la capacidad económica del sentenciado para efectos de fijar plazos para el pago de la reparación del daño, pero no para fijar el monto de la cantidad que importa esa pena.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217107-abc6ad5c/reparacion-del-dano-el-juzgador-no-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 763/92. Juan Ramón Barrera Herrera. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Héctor Fernando Vargas Bustamante.

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