REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño en la legislación penal del Distrito Federal, tiene el carácter de pena pública, lo que implica, per se, que a este respecto, el beneficiario de la reparación del daño como el obligado a pagarla, no pueden convencionarse al respecto, puesto que no se trata de una deuda meramente civil teniendo el apoyo de esta tesis el artículo 39 del Código Penal local aplicable, que ordena que la autoridad a quien corresponda el cobro de la sanción pecuniaria, podrá fijar plazos para el pago, en los términos que este mismo artículo establece, precepto que claramente está indicando que no es el beneficiario de la reparación del daño, quien puede fijar esos plazos sino que es la jurisdicción represiva, quien atentas las circunstancias del deudor, de estar imposibilitado de pagar el daño, puede fijarlos y siempre que se dé garantía suficiente para el pago de la reparación, por lo que la resolución de la autoridad que niega la reducción de la fianza, por considerar que no está satisfecha la reparación del daño, está ajustada a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304794-88079b1d/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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