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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 47

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47. Supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo.

Si se trata de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no

podrá ser menor ni exceder el doble del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley

Federal del Trabajo,

Fuente oficial: consultar publicación

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