REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. LA REMISIÓN QUE HACE EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYE UN REFERENTE MÍNIMO PARA DETERMINAR EL MONTO DEL DAÑO PATRIMONIAL.
De conformidad con el artículo 42 del Código Penal para el Distrito Federal, la reparación del daño derivado de la comisión de un delito puede ser de dos especies: patrimonial y/o moral. Por su parte, el artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal, establece que en el caso de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo. Esta última disposición no tiene por objeto excluir el resto de reparaciones señaladas en el artículo 42 del Código Penal, sino que simplemente establece un referente mínimo para determinar el quántum indemnizatorio derivado de los daños de carácter patrimonial. Por tanto, con independencia de que se hubiere determinado la existencia de un daño patrimonial indemnizable en términos del artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal, el órgano jurisdiccional debe ponderar todos y cada uno de los elementos que obran en el juicio para establecer la entidad total de los daños (patrimoniales y/o morales) y su correspondiente indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011530-90ad4a94/reparacion-del-dano-derivada-de-la-comision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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