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REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. LOS ARTÍCULOS 47 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. CL/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2018803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 399

Los preceptos citados al establecer, respectivamente, que tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, y que en caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo 501 del mismo ordenamiento, será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal, no violan los principios de legalidad y de seguridad jurídica, aun cuando no establezcan literalmente a qué artículo de la Ley Federal del Trabajo debe remitirse para poder calcularse el monto de la indemnización que se impone como sanción pecuniaria por la comisión del delito de homicidio, toda vez que de las disposiciones de dicha ley que contemplan los daños causados al ofendido tratándose de delitos que afectan la vida o la integridad corporal, se advierte que establecen que debe referirse al artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018803-ef5f99fc/reparacion-del-dano-en-el-delito-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 24/2018. Javier Moncada Jiménez. 18 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.

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