REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER LA INDEMNIZACIÓN QUE SE IMPONE COMO SANCIÓN PECUNIARIA POR SU COMISIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El legislador cumple con el principio constitucional referido al proporcionar un marco penal abstracto que permita al juzgador individualizar la pena teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso. El artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal, para individualizar la pena relativa a la reparación del daño, tratándose de delitos que afectan la vida o la integridad corporal, prevé la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, en cuyo artículo 502 se dispone que, en caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo 501 de la propia ley será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario. Ese parámetro mínimo fue fijado por el legislador en atención a los salarios que dejarán de percibir los familiares o dependientes económicos de la víctima durante un tiempo determinado, con la finalidad de reparar las consecuencias que las infracciones produjeron; por ello, se establece ese monto como pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados. Tampoco fijó un monto máximo como concepto de indemnización derivado de la pérdida de la vida de una persona, toda vez que dicho monto es susceptible de variar, atento a los medios de prueba que obren dentro de la causa penal y que acrediten que deba imponerse una cantidad mayor; circunstancia que permite al juzgador verificar la cantidad aplicable como sanción pecuniaria al individualizar la pena relativa a la reparación del daño. Consecuentemente, el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, al prever la indemnización que se impone como sanción pecuniaria por la comisión del delito de homicidio, no viola el principio de proporcionalidad reconocido en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al constituir una pena que se adecua a la gravedad de la conducta que afecta el bien jurídico tutelado (la vida de las personas), en su gradualidad más alta a la afectación de su integridad física.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012444-a93b49d6/reparacion-del-dano-en-el-delito-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. LOS ARTÍCULOS 47 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, (1a. CL/2018 (10a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. ANTE LA FALTA DE PRUEBAS ESPECÍFICAS DEL DAÑO CAUSADO, SU CUANTIFICACIÓN DEBE DETERMINARSE EXCLUSIVAMENTE CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 3 (II.4o.P.1 P)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. SI SE DEMUESTRA QUE LA VÍCTIMA PERCIBÍA UN SUELDO MAYOR AL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE, ÉSTE MULTIPLICADO POR CINCO MIL, (III.2o.P.97 P (10a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO. ASPECTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR PARA SU CONDENA CUANDO SU MONTO SEA INFERIOR O SUPERIOR A LO PREVISTO EN LOS ARTÍ (I.5o.P.65 P)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. BASES PARA SU CUANTIFICACIÓN. (I.2o.P.81 P)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE AL MOMENTO DE ACON (I.5o.P.35 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis