REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. ANTE LA FALTA DE PRUEBAS ESPECÍFICAS DEL DAÑO CAUSADO, SU CUANTIFICACIÓN DEBE DETERMINARSE EXCLUSIVAMENTE CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 30 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO 500 Y 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE RESULTA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CITADA LEGISLACIÓN ESTATAL.
De los artículos 22, fracción III y 29 del Código Penal del Estado de México se advierte que la reparación del daño es una pena pública, la cual debe exigirse de manera oficiosa como consecuencia de la comisión de un delito. Por su parte, la fracción III del artículo 26 de la referida legislación prevé que dicha pena comprende la indemnización de los daños material y moral causados. A su vez, la jurisprudencia 1a./J. 88/2001 sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 113, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", establece que, tratándose del delito de homicidio, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicarse las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, cuyos artículos 500 y 502 prevén una indemnización equivalente a dos meses de salario mínimo por gastos funerarios (daño material) y una cantidad adicional, equivalente a setecientos treinta días de salario mínimo, con la que se pretende compensar el daño moral. De esta manera, es inconcuso que tratándose del delito de homicidio, la autoridad judicial de primera o segunda instancia se encuentra compelida, en caso de condenar al inculpado, a pronunciarse respecto de la reparación del daño, para lo cual, ante la falta de pruebas específicas respecto del daño causado, debe determinar su cuantificación exclusivamente con base en el artículo 30 del Código Penal del Estado de México, en relación con los numerales 500 y 502 de la citada legislación laboral, toda vez que dicho ordenamiento federal, con apoyo en el criterio jurisprudencial referido, taxativamente establece para el juzgador parámetros predeterminados por concepto de reparación del daño material y moral, de donde se advierte la inaplicabilidad del párrafo segundo de la fracción III del referido artículo 26, ello en razón de que en caso de aplicarse la referida hipótesis, se impondría al inculpado de forma reiterada e ilegal la pena concerniente a la reparación del daño moral.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171636-33ec4437/reparacion-del-dano-en-el-delito-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. BASES PARA SU CUANTIFICACIÓN. (I.2o.P.81 P)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO DEBE ABSOLVER AL ACTIVO DE DICHA SANCIÓN POR UNA CONFUSIÓN CONCEPTUAL DEL JUEZ NATURAL ENTRE DAÑO MORAL Y DA (II.1o.P.149 P)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).- (44)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (216)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (1a./J. 88/2001 )
- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO. CONSTITUYE UNA DOBLE SANCIÓN CON LA CONSECUENTE TRANSGRESIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PEN (II.3o.P. J/5)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis