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REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO DEBE ABSOLVER AL ACTIVO DE DICHA SANCIÓN POR UNA CONFUSIÓN CONCEPTUAL DEL JUEZ NATURAL ENTRE DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL, SINO QUE DEBE CONDENARLO A SU PAGO Y DETERMINAR SU CUANTIFICACIÓN CON BASE EN EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 500 Y 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: II.1o.P.149 P · Registro digital (IUS): 164923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3058

Del artículo 30 del Código Penal del Estado de México se advierte que, para la reparación del daño en el delito de homicidio, el juzgador debe tomar como base el doble de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo, la cual prevé, en sus artículos 500 y 502, una indemnización equivalente a dos meses de salario por concepto de gastos funerarios (daño material) y una diversa cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario (daño moral), respectivamente. Ahora bien, si la reparación del daño -material y moral- tiene el carácter de pena pública y el juzgador, de oficio, debe imponerla al responsable del delito, por ser una garantía del ofendido conforme al artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, resulta inconcuso que el tribunal de alzada no debe absolver al activo de dicha reparación por una confusión conceptual del Juez natural entre daño moral y daño material, sino que debe condenarlo a dicha sanción y determinar su cuantificación con base en los dispositivos mencionados; lo anterior es así, toda vez que la confusión de las autoridades de instancia no tiene como consecuencia la absolución del inculpado y porque la existencia evidente del daño causado es el deceso de la víctima, máxime si los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, taxativamente establecen para el juzgador parámetros predeterminados que debe imponer por concepto de reparación del daño sin hacer distinción alguna si se trata de daño material o moral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164923-4112f9d7/reparacion-del-dano-en-el-delito-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 234/2009. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Eloy Rojas Florencio.

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