REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. EL PAGO DEL DOBLE DE LA TABULACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO PROCEDE, INCLUSO, RESPECTO DE LOS GASTOS FUNERARIOS.
Si para la reparación del daño en el delito de homicidio la autoridad jurisdiccional condena al inculpado a pagar el equivalente al doble de setecientos treinta días de salario mínimo vigente en el Estado de México al momento de los hechos, más sesenta días por gastos funerarios, con apoyo en el artículo 30 del Código Penal de la entidad, dicha determinación, lejos de perjudicar al acusado en realidad le beneficia. Lo anterior es así, porque el numeral en cita establece que tratándose de los delitos de lesiones u homicidio y a falta de pruebas específicas respecto del daño causado, los Jueces tomarán como base el doble de la tabulación de las "indemnizaciones" que fija la Ley Federal del Trabajo (es decir, todas las aplicables) y el salario mínimo más alto en dicha localidad, por lo que en términos de los artículos 500 y 502 de esta ley, correspondía imponer al quejoso el doble de ambas tabulaciones, es decir, ciento veinte días de salario por concepto de gastos funerarios (daño material) y mil cuatrocientos sesenta días, a razón del salario más alto en la entidad, por concepto de indemnización (daño moral). De lo anterior se concluye que el pago del doble de la tabulación de las indemnizaciones por muerte a que se refiere el artículo 30 antes mencionado procede, incluso, respecto de los gastos funerarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167075-c6ec61b3/reparacion-del-dano-en-el-delito-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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