REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. ASPECTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR PARA SU CONDENA CUANDO SU MONTO SEA INFERIOR O SUPERIOR A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 500 Y 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De una interpretación del artículo 30 del Código Penal del Estado de México, en relación con los numerales 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para calcular el monto de la reparación del daño cuando se cause la muerte del ofendido y a falta de pruebas específicas respecto de ese concepto, el juzgador debe tomar como base el doble de las indemnizaciones previstas en la ley laboral, por lo que dicho monto, en principio, no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas a la Ley Federal del Trabajo, sin que ello implique que los montos no puedan ser superiores, pues si del proceso se obtienen pruebas que demuestren que la indemnización debe ser mayor a la señalada en la legislación laboral, ésta será la cantidad por la que el juzgador debe condenar y no por la base mínima aludida, que sólo constituye un quántum mínimo o límite inferior ante la falta de acreditamiento de cantidades superiores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167076-55b81ff2/reparacion-del-dano-en-el-delito-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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