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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 46

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46. Otros obligados a reparar el daño.

Están obligados a reparar el daño:

I. Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su

autoridad;

II. Los patrones, por los delitos que cometan sus trabajadores, con motivo y en desempeño de sus

servicios;

III. Las sociedades, asociaciones y agrupaciones, por los delitos que sus integrantes o representantes

legales cometan en el ejercicio y con motivo de sus funciones y en cualquier caso, si la comisión del

ilícito les hubiere significado un ingreso patrimonial, pero en este supuesto su obligación se limitará al

importe del beneficio obtenido. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal; y,

IV. El Estado y los municipios responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores

públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Queda a salvo el derecho del Estado y los municipios para ejercitar las acciones correspondientes

contra el servidor público responsable.

Fuente oficial: consultar publicación

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