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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 53

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53. Concepto y duración.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prest ación de servicios no remunerados en

instituciones públicas, educativas, de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales y se

desarrollará en forma que no resulte denigrante para el sentenciado, en jornadas de trabajo dentro de

los períodos distintos al horario normal de sus labores, sin que exceda de la jornada extraordinaria que

determine la Ley Federal del Trabajo y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión o sustitutiva de la pena

de prisión o de multa. Cada día de multa podrá sustituirse por una jornada de trabajo en favor de la

comunidad.

La extensión de la jornada de trabajo será fijada por la autoridad ejecutora, tomando en cuenta las

circunstancias del caso.

Este beneficio no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el

Código Procesal Penal.

Fuente oficial: consultar publicación

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