Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 53
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53. Concepto y duración.
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prest ación de servicios no remunerados en
instituciones públicas, educativas, de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales y se
desarrollará en forma que no resulte denigrante para el sentenciado, en jornadas de trabajo dentro de
los períodos distintos al horario normal de sus labores, sin que exceda de la jornada extraordinaria que
determine la Ley Federal del Trabajo y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión o sustitutiva de la pena
de prisión o de multa. Cada día de multa podrá sustituirse por una jornada de trabajo en favor de la
comunidad.
La extensión de la jornada de trabajo será fijada por la autoridad ejecutora, tomando en cuenta las
circunstancias del caso.
Este beneficio no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el
Código Procesal Penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACIÓN DE LAS.- (576)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACIÓN DE LAS. (757)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (s/clave)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (567)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (I. 2o. P. J/5)
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