Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 54
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 54. Concepto y duración.
El trabajo obligatorio como pena tiene como objeto la reparación del daño a la víctima u ofendido.
Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de libertad, cuando el sentenciado acredite que con
su empleo podrá cubrir el importe decretado por la auto ridad judicial, en la forma y términos
establecidos en la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- DAÑO, REPARACION DEL. (s/clave)
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