Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 55
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55. Concepto y duración.
La relegación consiste en el cumplimiento de la prisión en colonias penales. En ningún caso deberá ser
mayor a la impuesta en la sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, LUGAR EN QUE DEBE COMPURGARSE. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- RELEGACION, PENA DE. (s/clave)
- PENA DE RELEGACIÓN, NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL REO SEA ENVIADO A LAS ISLAS MARÍAS-[TESIS HISTÓRICA].- (70 (H))
- PENA DE RELEGACION, NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL REO SEA ENVIADO A LAS ISLAS MARIAS. (s/clave)
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