Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 56
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 56. Concepto y duración.
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir
de ella. La autoridad judicial hará la designación de la circunscripción y fijará el término de su duración,
que no excederá de cinco años conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con las
circunstancias personales del sentenciado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL, EL TÉRMINO FIJADO AL REO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA, NO ES PRECLUSIVO.- (4028)
- CONDENA CONDICIONAL, EL TERMINO FIJADO AL REO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA, NO ES PRECLUSIVO. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA. (s/clave)
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