Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 57
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57. Concepto y duración.
La autoridad judicial, tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del sentenciado,
podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella,
esta prohibición no excederá de cinco años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- PROHIBICION AL REO, DE RESCINDIR EN EL LUGAR DEL DELITO (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- PROHIBICIÓN AL REO DE RESIDIR EN EL LUGAR DEL DELITO (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).- (2334)
- SENTENCIAS, EJECUCION DE. (s/clave)
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