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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 57

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57. Concepto y duración.

La autoridad judicial, tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del sentenciado,

podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella,

esta prohibición no excederá de cinco años.

Fuente oficial: consultar publicación

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