PROHIBICION AL REO, DE RESCINDIR EN EL LUGAR DEL DELITO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Si en la sentencia impugnada se aplicó como pena, la prohibición para los acusados de permanecer o rescindir en el lugar donde cometieron el delito, después de purgadas sus sanciones, sin fijar término a dicha prohibición, como ésta importa la suspensión de un derecho, y no la pérdida del mismo, debe fijársele un límite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804472-661c3526/prohibicion-al-reo-de-rescindir-en-el-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1390/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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