Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 52
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 52. Obligación mancomunada y solidaria.
Cuando sean varios los responsables del delito, éstos están obligados mancomunada y solidariamente
a cubrir el importe de la reparación de los daños.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. OBLIGACION MANCOMUNADA Y SOLIDARIA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. OBLIGACION SOLIDARIA DE PAGARLA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE PAGARLA.- (2567)
- REPARACION DEL DAÑO, EN CASO DE COMPLICIDAD. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. CASO EN QUE LA CONDENA NO DEBE SER MANCOMUNADA Y SOLIDARIA. (s/clave)
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