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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 51

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 51. Exigibilidad de la reparación del daño.

La reparación del daño, se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar la

víctima y ofendido, sus derechohabientes o sus representantes en los términos que prevenga el Código

Procesal Penal.

La reparación del daño que deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se

tramitará en forma de incidente, en los términos que fije el Código Procesal Penal.

Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán

proporcionalmente los daños.

Fuente oficial: consultar publicación

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