REPARACION DEL DAÑO. OBLIGACION MANCOMUNADA Y SOLIDARIA.
Es de explorado derecho que la reparación del daño debe cubrirse por todos los coacusados, y que la obligación correspondiente tiene el carácter de mancomunada y solidaria, de manera que si no se recuperó el monto total de lo defraudado no beneficia al reo la devolución que hizo de la parte que le correspondió en la distribución de lo defraudado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262040-6283cc79/reparacion-del-dano-obligacion-mancomunada-y-solidaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5354/59. Federico Bello Quintana. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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