REPARACION DEL DAÑO.
El agravio que se refiere a que al quejoso se le condena a pagar una cantidad, por concepto de reparación del daño, que, unida a las cantidades a que se condena su coacusado por este mismo concepto, excede en mucho el total a lo defraudado al ofendido, es inoperante si aunque la autoridad responsable fijó diversas cantidades a los distintos procesados, como reparación del daño que debían satisfacer, según las distintas sumas que confiesan haber defraudado, esas condenaciones diversas fueron dictadas en el concepto de que debían considerarse como solidarias; es decir, que dentro de la suma total con que fue defraudado el ofendido, se puede exigir a cualquiera de los procesados las cantidades que éstos, a su vez, confiesan haber defraudado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302235-b6de39b8/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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