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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 59

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 59. Concepto de éstas sanciones.

La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos y funciones y puede ser de dos clases:

I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y,

II. La que se impone como pena independiente.

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

26

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia.

En el segundo caso, si se impone con otra pena privativa de libertad, comenzará al quedar compurgada

ésta. Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezará a contar desde que cause ejecutoria la

sentencia. En caso de que el sentenciado se vea beneficiado con condena condicional, la suspensión

comenzará a contarse a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

La prisión suspende o interrumpe los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor,

albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o

representante de ausentes. En todo caso, una vez que causa ejecutoria la sentencia el órgano

jurisdiccional comunicará al Instituto Federal Electoral y al Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Durango, la suspensión de derechos políticos impuestos al sentenciado, a fin

de que surta los efectos correspondientes.

La privación es la pérdida definitiva de derechos y funciones y surtirá sus efectos desde el momento en

que cause ejecutoria la sentencia.

La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal o definitiva para obtener y ejercer dere chos,

funciones o empleo.

Son aplicables a la inhabilitación las disposiciones contenidas en este artículo.

CAPÍTULO XII

DESTITUCIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 59. Concepto de éstas sanciones.

La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos y funciones y puede ser de dos clases:

I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y,

II. La que se impone como pena independiente.

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