Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 64
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 64. Tratamiento para imputables disminuidos.
Si la capacidad del autor sólo se encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual
retardado o por trastorno mental, a juicio de la autoridad judicial se le impondrá de una cuarta parte de
la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
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de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el grado de afectación, conforme al
dictamen pericial correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 64. Tratamiento para imputables disminuidos.
Si la capacidad del autor sólo se encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual
retardado o por trastorno mental, a juicio de la autoridad judicial se le impondrá de una cuarta parte de
la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas
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