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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 64

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 64. Tratamiento para imputables disminuidos.

Si la capacidad del autor sólo se encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual

retardado o por trastorno mental, a juicio de la autoridad judicial se le impondrá de una cuarta parte de

la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

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de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el grado de afectación, conforme al

dictamen pericial correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 64. Tratamiento para imputables disminuidos.

Si la capacidad del autor sólo se encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual

retardado o por trastorno mental, a juicio de la autoridad judicial se le impondrá de una cuarta parte de

la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas

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