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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 63

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 63. Custodia de inimputables.

La autoridad competente podrá entregar al inimputable a sus familiares o a las personas que conforme

a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre y cuando reparen el daño, se obliguen a

tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y vigilancia del inimputable y garanticen a satisfacción

de la autoridad judicial, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Esta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas.

Fuente oficial: consultar publicación

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