Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 63
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 63. Custodia de inimputables.
La autoridad competente podrá entregar al inimputable a sus familiares o a las personas que conforme
a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre y cuando reparen el daño, se obliguen a
tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y vigilancia del inimputable y garanticen a satisfacción
de la autoridad judicial, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Esta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA A LA, AUN CUANDO NO SE IDENTIFIQUE AL BENEFICIARIO.- (2536)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE, CUANDO NO DERIVA DEL DELITO QUE MOTIVA LA CONDENA. (s/clave)
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