Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 62

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62. Medidas para inimputables.

En caso de que la inimputabilidad a que se refiere la fracción VII del artículo 28 de este código sea

permanente, la autoridad judicial dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento

o en libertad, previo el procedimiento penal respectivo. En el primer caso, el inimputable será internado

en la institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo que se estime necesario para

su cuidado y control, sin rebasar el previsto en el artículo 34 de este código.

Si se trata de trastorno mental transitorio se aplicará la medida a que se refiere el párrafo anterior si lo

requiere, en caso contrario, se le pondrá en absoluta libertad.

Para la imposición de la medida a que se refiere este capítulo, se requerirá que la conducta del sujeto

no se encuentre justificada.

En caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental, la medida de seguridad

tendrá carácter terapéutico en lugar adecuado para su aplicación.

Queda prohibido aplicar la medida de seguridad en instituciones de reclusión preventiva o de ejecución

de sanciones penales, o sus anexos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 61Índice de la leyArt. 63 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis