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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 65

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 65. Duración del tratamiento.

La duración del tratamiento para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena

privativa de libertad que se aplicaría por ese mismo delito a sujetos imputables.

Concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad competente entregará al inimputable a sus familiares

para que se hagan cargo de él o a las autoridades de salud o institución asistencial, para que procedan

conforme a las leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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