Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 67 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 67 BIS. A las personas jurídicas con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido

o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, se les podrá imponer como medida de

seguridad una o varias de las contempladas en las fracciones II a VII del artículo que antecede.

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

30

Para fijar la multa, el Juez o el Tribunal podrán tomar en cuenta las siguientes circunstancias:

I. Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de multa, los montos de ésta se

cuadruplicarán tanto en su mínimo como en su máximo, y

II. Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de prisión, un año de prisión equivaldrá

a 1,000 Unidades de Medida y Actualización y un mes de prisión a 100 días multa.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 67Índice de la leyArt. 67 BIS →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 67 BIS. A las personas jurídicas con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido

o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, se les podrá imponer como medida de

seguridad una o varias de las contempladas en las fracciones II a VII del artículo que antecede.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis