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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 68

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 68. Imposición de sanciones.

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

31

Dentro de los límites fijados por la ley, la autoridad judicial impondrá las sanciones establecidas para

cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del

sentenciado, en los términos de los artículos siguientes.

Cuando se trate de punibilidad alternativa, en la que se contemple pena de prisión, la autoridad judicial

podrá imponerla motivando su resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 68. Imposición de sanciones.

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