Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 68
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 68. Imposición de sanciones.
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
31
Dentro de los límites fijados por la ley, la autoridad judicial impondrá las sanciones establecidas para
cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del
sentenciado, en los términos de los artículos siguientes.
Cuando se trate de punibilidad alternativa, en la que se contemple pena de prisión, la autoridad judicial
podrá imponerla motivando su resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 68. Imposición de sanciones.
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