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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 67 TER

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 67 TER. En todo caso al imponer la pena o medida de seguridad a la persona jurídica se

tendrá en cuenta para la individualización de las sanciones, lo siguiente:

I. Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos;

II. Sus consecuencias económicas y sociales, así como especialmente los efectos para los

trabajadores;

III. El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona o personas físicas

involucradas en la comisión del delito y de la persona o per sonas físicas u órgano que

incumplió el deber de control;

IV. La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de

conducirse conforme a la norma;

V. El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;

VI. La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona jurídica;

VII. El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y

VIII. El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que

pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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