Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 69
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69. Fijación de la pena en delito consumado.
En los casos en que este código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso
consumado, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación
o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista por aquél.
Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres meses.
Cuando se prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, se fijará con relación
a los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia.
En estos casos, la autoridad judicial individualizará la pena tomando como base el nuevo marco de
referencia que resulte del aumento o disminución.
En ningún caso se podrán rebasar los extremos previstos en este código.
Lo previsto en el párrafo anterior no es aplicable para la reparación del daño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 51 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. (I.2o.P. J/47)
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 51 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. (882)
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUÉS DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.- (721)
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 51 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, TRATÁNDOSE DE ATENUANTES.- (5274)
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