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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 69

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 69. Fijación de la pena en delito consumado.

En los casos en que este código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso

consumado, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación

o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista por aquél.

Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres meses.

Cuando se prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, se fijará con relación

a los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia.

En estos casos, la autoridad judicial individualizará la pena tomando como base el nuevo marco de

referencia que resulte del aumento o disminución.

En ningún caso se podrán rebasar los extremos previstos en este código.

Lo previsto en el párrafo anterior no es aplicable para la reparación del daño.

Fuente oficial: consultar publicación

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